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Artículo 236

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Tercero. Normas para el Libre Acceso de Personas con Discapacidad › Capítulo I. Disposiciones Generales

El presente capítulo establece normas para facilitar el libre acceso de personas con discapacidad, en particular aquellas que tienen:

I. Dificultad de desplazamiento. Cuando dependen de ayudas para caminar u otras técnicas para desplazarse, como pueden ser el bastón, las muletas, y la silla de ruedas.

II. Dificultades visuales. Puede ser a causa de la ceguera o de dificultades graves de la vista.

III. Dificultades auditivas y/o del habla. Cuando tienen dificultades para comprender sonidos o palabras en un medio ambiente ruidoso. Las personas con deficiencias auditivas pueden depender para comunicarse de la lectura de los labios, técnica que necesidad buena iluminación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.