El presente capítulo establece normas para facilitar el libre acceso de personas con discapacidad, en particular aquellas que tienen:
I. Dificultad de desplazamiento. Cuando dependen de ayudas para caminar u otras técnicas para desplazarse, como pueden ser el bastón, las muletas, y la silla de ruedas.
II. Dificultades visuales. Puede ser a causa de la ceguera o de dificultades graves de la vista.
III. Dificultades auditivas y/o del habla. Cuando tienen dificultades para comprender sonidos o palabras en un medio ambiente ruidoso. Las personas con deficiencias auditivas pueden depender para comunicarse de la lectura de los labios, técnica que necesidad buena iluminación.