Los derechos que este Reglamento protege a favor de las personas con discapacidad mediante la modificación, planeación y diseño del entorno físico son los siguientes:
I. Desplazarse libremente en los espacios públicos; y II. Tener acceso y facilidades de desplazamiento en los espacios laborales, comerciales, oficiales y recreativos, mediante la construcción de las especificaciones arquitectónicas apropiadas. 151
CAPÍTULO II Garantías Mínimas de Acceso y Bienestar