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Artículo 243

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Tercero. Normas para el Libre Acceso de Personas con Discapacidad › Capítulo I. Disposiciones Generales

En áreas de sanitarios públicos, por cada seis retretes se deberá instalar uno para personas con discapacidad. El retrete para personas con discapacidad deberá observar las siguientes características:

I. Muros macizos;

II. 2 metros de fondo por 1.60 metros de frente;

III. Piso antiderrapante;

IV. Puertas de un metro de ancho mínimo;

V. Tres barras horizontales de apoyo, de 1 ½ pulgadas de diámetro cada una, en las paredes laterales del inodoro colocadas una a 0.90 metros de altura sobre el nivel de piso en un extremo, y en el extremo opuesto las dos restantes una a 0.70 metros y la otra a 0.50 metros de altura sobre el nivel de piso totalmente horizontales, se extenderán a 0.70 metros de largo con separación mínima a la pared de 0.050 metros;

VI. Una barra vertical de apoyo, de 1 ½ pulgadas de diámetro, de 0.70 metros de longitud en la pared posterior al inodoro centrada a una altura de 0.80 metros sobre el nivel de piso en la parte inferior de la barra y a 1.50 metros en la parte superior;

VII. El inodoro debe tener un asiento a 0.50 metros de altura sobre el nivel del piso; y VIII. El inodoro debe estar colocado a 0.50 metros de distancia del paño de la pared al centro del mueble.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.