Las garantías mínimas de acceso y bienestar con las que deben adecuarse las edificaciones y espacios abiertos tanto públicos como privados son las siguientes:
I. Estacionamientos;
II. Servicios sanitarios;
III. Rampas de acceso;
IV. Rampas en la vía pública;
V. Escaleras;
VI. Elevadores;
VII. Vestíbulos de acceso a edificios;
VIII. Vía pública; y IX. Señalamientos y provisiones.