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Artículo 245

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Tercero. Normas para el Libre Acceso de Personas con Discapacidad › Capítulo I. Disposiciones Generales

Las características de colocación de los lavabos deberán ser las siguientes:

I. A 0.76 metros de altura libre sobre el nivel del piso;

II. La distancia entre lavabos será de 0.90 metros de eje a eje;

III. El mueble debe tener empotre de fijación o ménsula de sostén para soportar el esfuerzo generado por el usuario;

IV. El desagüe colocado hacia la pared posterior;

V. Deberán existir 0.035 metros de espacio como mínimo entre el grifo y la pared que da detrás del lavabo cuando se instalen dos grifos, deberán estar separados entre si 0.20 metros como mínimo; 153 VI. El grifo izquierdo del agua caliente, deberá señalarse con color rojo;

VII. Uno de los lavabos tendrá llaves largas tipo aleta; y VIII. Los accesorios como toalleros y secador de manos deberá estar colocados a una altura máxima de 1 metro sobre el nivel del piso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.