Todos los establecimientos para uso público y privado contarán con una entrada al nivel del piso, sin diferencias de niveles entre el interior y el exterior. Cuando lo anterior no sea posible, las entradas deberán tener rampas de acceso desde la vía pública.
Artículo 247
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Tercero. Normas para el Libre Acceso de Personas con Discapacidad › Capítulo I. Disposiciones Generales
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