Capítulo IVLos peritos en supervisión municipal
Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 405 a 416
Artículos
- Art. 405Los peritos en supervisión municipal tienen la función de supervisar por delegación de la autoridad municipal, que las acciones…
- Art. 406El perito en supervisión municipal debe recibir, antes del inicio de las obras, para su conocimiento previo, los proyectos…
- Art. 407Los peritos en supervisión municipal estarán agrupados en el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal que, reconocido por el…
- Art. 408El Ayuntamiento podrá delegar en los peritos en supervisión municipal, la aprobación de proyectos para obras de edificación que…
- Art. 409Los requisitos mínimos para obtener el nombramiento de Perito en Supervisión Municipal ante el Consejo de Peritos en Supervisión…
- Art. 410El Consejo de Peritos en Supervisión Municipal, al verificar que se han satisfecho los requisitos previstos en el artículo…
- Art. 411Para el ejercicio de sus funciones, los peritos en supervisión municipal deberán tramitar su registro con el aval del Consejo de…
- Art. 412Los peritos en supervisión municipal deberán refrendar su registro cada tres años, mediante el proceso que establece el artículo…
- Art. 413Los peritos en supervisión municipal deberán establecer su oficina pericial en la cabecera municipal o en la cabecera regional…
- Art. 414En los municipios de la entidad, deberá haber cuando menos, un perito en supervisión municipal de obras de urbanización por cada…
- Art. 415Los municipios con población menor a cincuenta mil habitantes, podrán celebrar un convenio con municipios de la región, con la…
- Art. 416El perito en supervisión municipal para las obras de urbanización o edificación, percibirá del Ayuntamiento como pago por sus…