Los requisitos mínimos para obtener el nombramiento de Perito en Supervisión Municipal ante el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal, son los siguientes:
I. Ser mexicano de nacimiento o por naturalización;
II. Haber cumplido veintiocho años de edad antes de la fecha del examen respectivo;
III. Estar en pleno goce de sus derechos civiles;
IV. Tener su domicilio civil en el Estado de Jalisco;
V. Título profesional, a nivel de Licenciatura, de Ingeniero Civil o Arquitecto;
VI. Cédula profesional federal de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
VII. Registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;
VIII. Contar con una experiencia profesional de cinco años, comprobada mediante constancia expedida por un Perito en supervisión Municipal registrado;
IX. Asistir a los cursos de capacitación que señale el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal;
X. Presentar y aprobar el examen sobre teoría y práctica pericial que determine el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal;
XI. Otorgar una fianza de cumplimiento por el equivalente al 10% del importe de los honorarios convenidos a favor del Ayuntamiento que corresponda;
XII. No padecer enfermedad permanente que limite las facultades intelectuales, ni impedimento físico que impida las funciones del perito en supervisión municipal;
XIII. No haber sido condenado a pena privativa de libertad por sentencia ejecutoria en proceso por delito doloso;
XIV. No haber sido separado definitivamente por sanción del ejercicio pericial dentro de la República Mexicana; y 220 XV. No ser servidor público en funciones, en cualquier nivel del Gobierno.