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Artículo 409

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo IV. Los peritos en supervisión municipal

Los requisitos mínimos para obtener el nombramiento de Perito en Supervisión Municipal ante el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal, son los siguientes:

I. Ser mexicano de nacimiento o por naturalización;

II. Haber cumplido veintiocho años de edad antes de la fecha del examen respectivo;

III. Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

IV. Tener su domicilio civil en el Estado de Jalisco;

V. Título profesional, a nivel de Licenciatura, de Ingeniero Civil o Arquitecto;

VI. Cédula profesional federal de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

VII. Registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;

VIII. Contar con una experiencia profesional de cinco años, comprobada mediante constancia expedida por un Perito en supervisión Municipal registrado;

IX. Asistir a los cursos de capacitación que señale el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal;

X. Presentar y aprobar el examen sobre teoría y práctica pericial que determine el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal;

XI. Otorgar una fianza de cumplimiento por el equivalente al 10% del importe de los honorarios convenidos a favor del Ayuntamiento que corresponda;

XII. No padecer enfermedad permanente que limite las facultades intelectuales, ni impedimento físico que impida las funciones del perito en supervisión municipal;

XIII. No haber sido condenado a pena privativa de libertad por sentencia ejecutoria en proceso por delito doloso;

XIV. No haber sido separado definitivamente por sanción del ejercicio pericial dentro de la República Mexicana; y 220 XV. No ser servidor público en funciones, en cualquier nivel del Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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