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Artículo 408

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo IV. Los peritos en supervisión municipal

El Ayuntamiento podrá delegar en los peritos en supervisión municipal, la aprobación de proyectos para obras de edificación que cumplan con todo los estipulado en este Reglamento y demás ordenamientos vigentes, en los términos que el Ayuntamiento disponga. La aprobación de los planes parciales y proyectos de acciones urbanísticas será siempre emitida, por el Ayuntamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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