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Artículo 407

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo IV. Los peritos en supervisión municipal

Los peritos en supervisión municipal estarán agrupados en el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal que, reconocido por el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, es el organismo de participación social y de apoyo a los ayuntamientos, tanto en la supervisión de obras como en los procesos de consulta pública y difusión de los Planes o Programas de Desarrollo Urbano, así como aplicación de los mismos; con personalidad jurídica propia, patrimonio y capacidad legal para celebrar actos jurídicos. Será a través de este Consejo por el cual deberá capacitarse continuamente a sus miembros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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