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Artículo 410

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo IV. Los peritos en supervisión municipal

El Consejo de Peritos en Supervisión Municipal, al verificar que se han satisfecho los requisitos previstos en el artículo anterior, deberá dar cuenta a la autoridad municipal correspondiente para que, si lo estima pertinente, otorgue el registro a que se refiere este ordenamiento. En caso de no otorgarse el registro, la autoridad municipal deberá comunicar al interesado y al Consejo de Peritos en Supervisión Municipal tal determinación, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.