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Artículo 413

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo IV. Los peritos en supervisión municipal

Los peritos en supervisión municipal deberán establecer su oficina pericial en la cabecera municipal o en la cabecera regional correspondiente a los municipios donde pretenda llevar a cabo su labor profesional, la que deberá instalarse en el lugar adecuado, fácilmente accesible al público, y cuidando que llene los requisitos de seguridad para los proyectos y documentos periciales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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