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Artículo 414

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo IV. Los peritos en supervisión municipal

En los municipios de la entidad, deberá haber cuando menos, un perito en supervisión municipal de obras de urbanización por cada cincuenta mil habitantes; y, cuando menos, un perito en supervisión de obras de edificación por cada veinte mil habitantes.

Por cada perito en supervisión titular habrá un suplente adscrito, con derecho a suplir al titular cuando termine su función, fuere suspendido en su ejercicio, le sea otorgada licencia por más de treinta días, o desempeñare un cargo incompatible con la función pericial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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