En los municipios de la entidad, deberá haber cuando menos, un perito en supervisión municipal de obras de urbanización por cada cincuenta mil habitantes; y, cuando menos, un perito en supervisión de obras de edificación por cada veinte mil habitantes.
Por cada perito en supervisión titular habrá un suplente adscrito, con derecho a suplir al titular cuando termine su función, fuere suspendido en su ejercicio, le sea otorgada licencia por más de treinta días, o desempeñare un cargo incompatible con la función pericial.