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Artículo 415

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo IV. Los peritos en supervisión municipal

Los municipios con población menor a cincuenta mil habitantes, podrán celebrar un convenio con municipios de la región, con la Secretaría de Desarrollo Urbano, y con el Consejo de Peritos en Supervisión Municipal, a fin de que, con la asesoría técnica de éste, pueda conformarse un padrón de peritos en supervisión municipal, de tal forma que todos los municipios puedan ser atendidos de una forma eficiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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