El perito en supervisión municipal para las obras de urbanización o edificación, percibirá del Ayuntamiento como pago por sus servicios, el equivalente a la cantidad que se establece en el Arancel de Servicios Profesionales del Consejo de Peritos en Supervisión Municipal, a través del Ayuntamiento, y que quedaría establecido como un cobro de derechos por supervisión.
El pago por la supervisión comprende los gastos que se generen con motivo de la organización y funcionamiento de la prestación del servicio que el perito en supervisión municipal debe proporcionar a la Dependencia Municipal.
Los peritos en supervisión municipal deberán justificar, en la liquidación de sus percepciones, los gastos extraordinarios, con comprobantes que reúnan los requisitos de las leyes respectivas, de conformidad con el urbanizador o edificador, quién deberá enterarlos a la Tesorería del Municipio.
La actividad de supervisor del perito corresponde a un servicio público municipal, por lo tanto, lo dispuesto en este artículo no será objeto de pacto en contrario, ni de excusa.