El perito, en cualquiera de sus denominaciones, deberá comunicar al Ayuntamiento que corresponda, en un plazo no mayor a quince días hábiles, lo siguiente: 221 I. La fecha en que iniciará su función como perito;
II. El sello de autorizar, estampándolo al margen del Oficio;
III. La dirección en la que establecerá su oficina pericial;
IV. Su domicilio particular;
V. Sus números telefónicos; y VI. Su horario de oficina.