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Artículo 417

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo V. Del inicio, Suspensión y Terminación de la Función del Perito

El perito, en cualquiera de sus denominaciones, deberá comunicar al Ayuntamiento que corresponda, en un plazo no mayor a quince días hábiles, lo siguiente: 221 I. La fecha en que iniciará su función como perito;

II. El sello de autorizar, estampándolo al margen del Oficio;

III. La dirección en la que establecerá su oficina pericial;

IV. Su domicilio particular;

V. Sus números telefónicos; y VI. Su horario de oficina.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.