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Artículo 418

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo V. Del inicio, Suspensión y Terminación de la Función del Perito

El perito podrá suspender el ejercicio de sus funciones hasta por 30 días hábiles continuos, avisando, al Ayuntamiento que corresponda; y hasta seis días hábiles continuos, sin necesidad de dar dicho aviso en cuyo caso nombrará su suplente, o responsable de su función durante su ausencia.

Si la suspensión es por más de un año, tendrá obligación de dar aviso a la Dependencia Municipal correspondiente, en el mes de enero de cada año, de que continúa haciendo uso de la licencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.