El perito podrá suspender el ejercicio de sus funciones hasta por 30 días hábiles continuos, avisando, al Ayuntamiento que corresponda; y hasta seis días hábiles continuos, sin necesidad de dar dicho aviso en cuyo caso nombrará su suplente, o responsable de su función durante su ausencia.
Si la suspensión es por más de un año, tendrá obligación de dar aviso a la Dependencia Municipal correspondiente, en el mes de enero de cada año, de que continúa haciendo uso de la licencia.