Capítulo IIILos Peritos de Obra
Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 399 a 404
Artículos
- Art. 399Los peritos de obra tienen la función de dirigir la ejecución de las obras de urbanización o edificación que le sean…
- Art. 400El perito de obra tiene la obligación de conocer ampliamente los proyectos que el promotor pretenda ejecutar, a fin de estar en…
- Art. 401Para el ejercicio de sus funciones, los peritos de obra deberán tramitar su registro ante la autoridad municipal correspondiente…
- Art. 402Los requisitos mínimos para obtener el registro de perito de obra son los siguientes: I. Título profesional, al nivel de…
- Art. 403El periodo de vigencia del registro de perito de obra, tanto de urbanización como de edificación, será vitalicio, debiendo ser…
- Art. 404El perito de obra de urbanización o edificación cobrará como mínimo al urbanizador o edificador, los honorarios que devengue…