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Artículo 403

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo III. Los Peritos de Obra

El periodo de vigencia del registro de perito de obra, tanto de urbanización como de edificación, será vitalicio, debiendo ser refrendado por el colegio de profesionistas al que pertenezca o la dependencia municipal, por lo menos cada tres años, de acuerdo a la capacitación que se hubiese establecido, pudiendo ser cancelado cuando el perito incurra en los casos que se mencionan en el artículo 424 del presente Reglamento, debiendo de otorgársele al afectado su derecho de audiencia y defensa, desahogando todas las pruebas que se estime conveniente con estricto apego a derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.