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Artículo 402

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo III. Los Peritos de Obra

Los requisitos mínimos para obtener el registro de perito de obra son los siguientes:

I. Título profesional, al nivel de licenciatura, de Ingeniero Civil o Arquitecto;

II. Cédula profesional federal de la Dirección General de Profesiones;

III. Registro ante la Dirección de Profesiones del Estado;

IV. Ser miembro activo de algún Colegio de Profesionistas de Ingenieros Civiles o Arquitectos, el que certificará la especialización y actualización del mismo; o contar con la certificación de especialización por parte de la dependencia municipal; y V. Contar con una experiencia profesional de tres años certificada por el Colegio de Profesionistas al que pertenezca o por la dependencia municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.