Capítulo VIVALIDACIÓN DE LOS CONVENIOS
Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa · arts. 27 a 38
Artículos
- Art. 27El prestador de servicio una vez firmado el convenio lo deberá remitir dentro de los 3 tres días hábiles siguientes al Instituto…
- Art. 28Una vez recibido el convenio con las deficiencias subsanadas, el Instituto contará con 10 diez días hábiles para determinar si…
- Art. 29Para el caso de los convenios que se hubieren dado vista al agente de la Procuraduría Social de conformidad con el artículo 67 de…
- Art. 30En el caso de que el agente de la Procuraduría Social manifestare su aceptación respecto del convenio que se le dio vista y por…
- Art. 31En caso de que las manifestaciones de la representación social procedieran y el convenio no cumpliera con los requisitos de…
- Art. 32Las manifestaciones, vistas y la sanción del convenio que se tengan que hacer del conocimiento entre la Procuraduría Social y el…
- Art. 33La validación y sanción de convenios lo podrá prestar el Instituto a los centros públicos, privados y prestadores de servicio, a…
- Art. 34La información que genere el Instituto y que conste en medios electrónicos ópticos o en cualquier tecnología, con la utilización…
- Art. 35Para efectos de que el Instituto realice certificaciones mediante firma electrónica certificada de los convenios elevados a…
- Art. 36En todos los convenios realizados por centros privados y públicos distintos al Instituto, deberá establecerse el compromiso a las…
- Art. 37En los asuntos del orden penal, remitidos para su atención a los centros públicos por la autoridad judicial o ministerial, una…
- Art. 38Los titulares de las sedes regionales para la validación y sanción de los convenios que les presenten los centros y prestadores…