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Artículo 29

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo VI. VALIDACIÓN DE LOS CONVENIOS

Para el caso de los convenios que se hubieren dado vista al agente de la Procuraduría Social de conformidad con el artículo 67 de la Ley, el prestador de servicio deberá dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a su firma, remitir al Instituto el convenio con la copia del acuse de recibo del escrito de vista.

El Instituto una vez que reciba el convenio con el acuse de recibo, esperará a que en el plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acuse, la Procuraduría Social le envíe las manifestaciones que a su representación convenga, integrándose el expediente para efectos de su revisión con la recepción de las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.