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Artículo 30

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo VI. VALIDACIÓN DE LOS CONVENIOS

En el caso de que el agente de la Procuraduría Social manifestare su aceptación respecto del convenio que se le dio vista y por parte del Instituto no hubiere prevención que realizar, este último deberá sancionarlo y registrarlo como sentencia ejecutoriada en el término de 10 diez días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación del agente social, previo le acrediten la realización del pago del impuesto correspondiente conforme la Ley de Ingresos del Estado vigente, para lo cual se aplicará el procedimiento que establece el artículo 28 anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 28

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.