En caso de que las manifestaciones de la representación social procedieran y el convenio no cumpliera con los requisitos de validez, el Instituto prevendrá a las partes y al prestador del servicio para que dentro del plazo de 5 cinco días hábiles subsanen las deficiencias señaladas.
Si hubiere prevención por parte del Instituto, el prestador de servicio y las partes deberán solventarlas en el plazo de 5 cinco días hábiles, y remitir el convenio con las deficiencias subsanadas, en cuyo caso el Instituto dará vista a la Procuraduría Social para que en el término de 5 cinco días hábiles manifieste lo que a su representación corresponda.
El Instituto una vez transcurrido el término anterior, contará con 10 diez días hábiles para proceder con la sanción y registro como sentencia ejecutoriada, previo le acrediten el pago del impuesto correspondiente conforme la Ley de Ingresos vigente y lo dispuesto en el artículo 28 anterior, o resolver respecto a la no sanción, en ambos casos la resolución se hará del conocimiento del agente de la Procuraduría Social.