La información que genere el Instituto y que conste en medios electrónicos ópticos o en cualquier tecnología, con la utilización de la firma electrónica certificada, tendrá la validez y reconocimiento que los artículos 298 fracción X, 403, 406 y 406 bis del Código de Procedimientos 8 Civiles del Estado de Jalisco y el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco le otorgan, siempre y cuando se hubieren realizado en los términos de la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 34
Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo VI. VALIDACIÓN DE LOS CONVENIOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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