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Artículo 33

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo VI. VALIDACIÓN DE LOS CONVENIOS

La validación y sanción de convenios lo podrá prestar el Instituto a los centros públicos, privados y prestadores de servicio, a través de los medios convencionales de escritura, así como con la utilización de sistemas electrónicos de conformidad a las disposiciones relativas a la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

El Director General del Instituto determinará a los servidores públicos que para los efectos de sus cargos harán uso de la firma electrónica certificada, de conformidad con el numeral dos del artículo segundo de la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.