En los asuntos del orden penal, remitidos para su atención a los centros públicos por la autoridad judicial o ministerial, una vez sancionados y registrados, las partes deberán informar inmediatamente al Instituto de su cumplimiento o incumplimiento, con objeto de que este último lo comunique a la autoridad judicial o ministerial para los efectos del artículo 72 de la Ley, salvo en el caso de que la autoridad judicial o ministerial disponga en su oficio de remisión dicha obligación al centro público receptor, quien en su caso deberá realizar las gestiones para conocer del cumplimiento o incumplimiento del convenio.
Artículo 37
Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo VI. VALIDACIÓN DE LOS CONVENIOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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