Los titulares de las sedes regionales para la validación y sanción de los convenios que les presenten los centros y prestadores de servicio dentro de la circunscripción del partido judicial que les corresponda, deberán aplicar las disposiciones contenidas en este Reglamento así como los criterios que la Dirección General a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación emita para esos efectos y para su funcionamiento, de conformidad con el artículo 35 de la Ley y la fracción XV del artículo 44 del Reglamento Interno.
Artículo 38
Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo VI. VALIDACIÓN DE LOS CONVENIOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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