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Artículo 38

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo VI. VALIDACIÓN DE LOS CONVENIOS

Los titulares de las sedes regionales para la validación y sanción de los convenios que les presenten los centros y prestadores de servicio dentro de la circunscripción del partido judicial que les corresponda, deberán aplicar las disposiciones contenidas en este Reglamento así como los criterios que la Dirección General a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación emita para esos efectos y para su funcionamiento, de conformidad con el artículo 35 de la Ley y la fracción XV del artículo 44 del Reglamento Interno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.