El prestador de servicio una vez firmado el convenio lo deberá remitir dentro de los 3 tres días hábiles siguientes al Instituto para su sanción, una vez recibido el convenio, este último analizará en el plazo de 5 cinco días hábiles el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de validez, en caso de no reunir los requisitos previstos en Ley, se prevendrá a las partes y al prestador del servicio, para que dentro del plazo de 5 cinco días hábiles subsanen las deficiencias, los requisitos legales que se deberán vigilar son:
I. Que los acuerdos estén apegados a la legalidad, no atenten contra el orden público o afecten derechos de terceros;
II. Que los convenios cumplan los requisitos legales, esto implica la observancia de lo establecido en la legislación que regula la materia del conflicto, así como los propios de la Ley;
III. Que las partes estén debidamente legitimadas o representadas;
IV. Que los acuerdos sean viables, esto es que se establezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cumplirán las obligaciones contraídas por las partes; así como equitativos y convenientes;
V. Que hayan sido examinados por los participantes, esto implica que las partes hubieren aceptado el acuerdo en base a un análisis informado y consiente de las concesiones y beneficios pactados; o en su caso se hubiere agotado el término que dispone la Ley, para que estas tomen una decisión respecto a la aceptación o variación del acuerdo;
VI. Que en caso de que en el método hubieren intervenido representantes, esta circunstancia se haya hecho constar en el convenio;
VII. Que las partes sean personas con capacidad para obligarse legalmente; y VIII. Que cuando una persona no sepa firmar se atienda lo establecido en la Ley y este Reglamento.
El Instituto podrá realizar la prevención en documento con firma electrónica certificada, y notificarla en el correo electrónico que para esos efectos hubieren autorizado las partes y el prestador de servicio.