Capítulo XVIDe los Ascensos y Estímulos
Reglamento de la Policía Estatal · arts. 88 a 99
Artículos
- Art. 88El ascenso es la promoción de un elemento de la Corporación al grado inmediato superior, de conformidad con el orden jerárquico…
- Art. 89La Comisión Técnica de Profesionalización analizará y autorizará los ascensos que procedan, los cuales se concederán únicamente…
- Art. 90Los elementos de la Policía Estatal, podrán obtener los siguientes reconocimientos: a) Al valor profesional; b) A la…
- Art. 91Un mismo hecho no puede ser objeto de dos o más de los reconocimientos citados en el artículo anterior.
- Art. 92Los reconocimientos pueden ser de carácter social o pueden revestir la forma de estímulo económico. En todo caso, cuando se trate…
- Art. 93En el presupuesto de la Secretaría, se preverán los recursos correspondientes al rubro de los estímulos económicos previstos por…
- Art. 94Los reconocimientos y/o estímulos sociales serán entregados por el Secretario, el Director General, o por las personas que en tal…
- Art. 95El reconocimiento al valor profesional tiene por objeto premiar a los miembros de la Policía Estatal que dentro o fuera de su…
- Art. 96Los reconocimientos de perseverancia serán de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta clases, y se concederán a los…
- Art. 97El reconocimiento al mérito se otorgará a los miembros de la Policía Estatal para premiar actos de relevancia excepcional o…
- Art. 98Quienes sean merecedores de recibir el reconocimiento al mérito, tendrán derecho a una prima económica, por una sola vez y de…
- Art. 99Estos estímulos se podrán otorgar en todas las categorías la Policía Estatal, independientemente de la antigüedad que los…