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Artículo 94

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVI. De los Ascensos y Estímulos

Los reconocimientos y/o estímulos sociales serán entregados por el Secretario, el Director General, o por las personas que en tal evento los representen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.