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Artículo 92

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVI. De los Ascensos y Estímulos

Los reconocimientos pueden ser de carácter social o pueden revestir la forma de estímulo económico. En todo caso, cuando se trate de un estímulo económico, éste se dará simultáneo a un reconocimiento social.

Son reconocimientos sociales, las cartas o diplomas que tienen por objeto citar, hacer mención honorífica o de cualquier manera hacer distinción del valor, la perseverancia o el mérito profesionales de los elementos de la Policía Estatal que presenten tales cualidades.

El Secretario y los miembros del Consejo de Honor que determine este Reglamento signarán las cartas o diplomas que constituyen reconocimientos sociales.

Los estímulos económicos consisten en las primas económicas entregadas a los elementos de la Policía Estatal, en atención a las cualidades citadas en el párrafo segundo de este artículo, independientemente de las percepciones a que se hagan acreedores de conformidad con las disposiciones laborales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.