Los reconocimientos pueden ser de carácter social o pueden revestir la forma de estímulo económico. En todo caso, cuando se trate de un estímulo económico, éste se dará simultáneo a un reconocimiento social.
Son reconocimientos sociales, las cartas o diplomas que tienen por objeto citar, hacer mención honorífica o de cualquier manera hacer distinción del valor, la perseverancia o el mérito profesionales de los elementos de la Policía Estatal que presenten tales cualidades.
El Secretario y los miembros del Consejo de Honor que determine este Reglamento signarán las cartas o diplomas que constituyen reconocimientos sociales.
Los estímulos económicos consisten en las primas económicas entregadas a los elementos de la Policía Estatal, en atención a las cualidades citadas en el párrafo segundo de este artículo, independientemente de las percepciones a que se hagan acreedores de conformidad con las disposiciones laborales aplicables.