Capítulo XVIIDel Consejo de Honor
Reglamento de la Policía Estatal · arts. 100 a 102
Artículos
- Art. 100El Consejo de Honor de la Policía Estatal, es el encargado de valorar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los…
- Art. 101El Consejo de Honor de la Policía Estatal estará integrado de la siguiente manera: I. El Secretario, quien lo presidirá; II. El…
- Art. 102El Consejo de Honor se reunirá en cualquier tiempo, previa convocatoria del Secretario, cuando se tengan que analizar los hechos…