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Artículo 102

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVII. Del Consejo de Honor

El Consejo de Honor se reunirá en cualquier tiempo, previa convocatoria del Secretario, cuando se tengan que analizar los hechos de los integrantes de la Policía Estatal, susceptibles de alcanzar algún reconocimiento de los que señala el presente Reglamento.

De cada sesión del Consejo de Honor se levantará un acta en la cual consten los acuerdos tomados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.