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Artículo 103

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVIII. Del Procedimiento de Evaluación

Cuando el Consejo de Honor tenga conocimiento de la realización de un hecho o la ejecución de una conducta por parte de algún elemento de la Policía Estatal que pueda ser susceptible de reconocimiento por el valor profesional o el mérito que denoten, se abocará a la evaluación del hecho, para lo cual solicitará al Director de Area a la que pertenezca dicho elementos, el expediente integrado de éste, así como las referencias sobre el valor, la lealtad, honestidad y disciplina del mismo.

Los Director de Area propondrán ante el Consejo de Honor, remitiendo los expedientes y referencias que se mencionan en el párrafo anterior, a los elementos que estimen merecedores de reconocimiento por el valor profesional o el mérito manifiestos en el desempeño dentro o fuera de sus servicios.

La evaluación para otorgar los reconocimientos a la perseverancia se desarrollará de conformidad con los artículos siguientes de este capítulo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.