En la etapa de auto evaluación cada aspirante determinará si cuenta con la antigüedad mínima requerida para acceder al reconocimiento a la perseverancia que pretenda obtener, de conformidad con lo indicado en el artículo 91 de este Reglamento.
La antigüedad en el servicio sólo se acreditará con el nombramiento o contrato de trabajo respectivo otorgado por la Dirección a que pertenezca.