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Artículo 105

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVIII. Del Procedimiento de Evaluación

Los aspirantes deberán de remitir, con suficiente anticipación, su auto evaluación y la correspondiente documentación comprobatoria al Director de su área, a efecto de que se desahogue el procedimiento y el Consejo de Honor remita sus resoluciones y comunique la asignación de reconocimientos y estímulos con la oportunidad debida.

En todo caso, las resoluciones del Consejo de Honor, por las que se determine la asignación de reconocimientos, producirán efectos retroactivos al día en que los acreedores de dichos reconocimientos tuvieron derecho a éstos, siempre que se trate de clases alcanzadas durante la vigencia del presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.