Concluida la primera etapa en la que los aspirantes al reconocimiento evalúan la factibilidad de obtenerlo, el Director de Area a que pertenezca o el personal que para el efecto éste designe, revisarán y evaluarán los documentos comprobatorios entregados por los aspirantes y emitirán sus dictámenes de aceptación, los turnarán al Consejo de Honor y éste emitirá su resolución definitiva, la cual no será recurrible.
Artículo 106
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVIII. Del Procedimiento de Evaluación
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