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Artículo 106

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVIII. Del Procedimiento de Evaluación

Concluida la primera etapa en la que los aspirantes al reconocimiento evalúan la factibilidad de obtenerlo, el Director de Area a que pertenezca o el personal que para el efecto éste designe, revisarán y evaluarán los documentos comprobatorios entregados por los aspirantes y emitirán sus dictámenes de aceptación, los turnarán al Consejo de Honor y éste emitirá su resolución definitiva, la cual no será recurrible.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.