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Artículo 101

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVII. Del Consejo de Honor

El Consejo de Honor de la Policía Estatal estará integrado de la siguiente manera:

I. El Secretario, quien lo presidirá;

II. El Inspector General de Policía;

III. El Director General de Seguridad Pública;

IV. El Director General de la Academia de Policía y Vialidad;

V. El Director General Jurídico;

VI. El Director General Administrativo; y VII. Los Directores de Area de la Dirección General de Seguridad Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.