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Artículo 96

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVI. De los Ascensos y Estímulos

Los reconocimientos de perseverancia serán de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta clases, y se concederán a los miembros de la Policía Estatal que ininterrumpidamente presten sus servicios durante treinta, veinticinco, veinte, quince, diez y cinco años, respectivamente, en dicha Corporación.

Además del reconocimiento establecido en el párrafo anterior, quienes sean merecedores a dichos reconocimientos, ser harán acreedores además, a un estímulo económico por una sola vez, de conformidad con el presupuesto de Egresos autorizado a la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.