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Artículo 88

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVI. De los Ascensos y Estímulos

El ascenso es la promoción de un elemento de la Corporación al grado inmediato superior, de conformidad con el orden jerárquico establecido por el presente ordenamiento y se realiza atendiendo a los siguientes factores:

I. Antigüedad en la institución;

II. Antigüedad en la categoría;

III. Antecedentes en el servicio;

IV. Evaluación física y psicológica; y V. Resultado del curso de promoción.

Para participar en un proceso de promoción, el aspirante deberá cumplir con los requisitos básicos de antigüedad en la categoría, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Formación Policial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.