En eventos extraordinarios que afecten la seguridad pública, la tranquilidad del Estado, así como en casos de siniestros o desastres, el Secretario o el Director General, a su criterio, podrán ordenar a los policías estatales de la corporación que permanezcan en servicio indefinido, hasta en tanto se normalicen las condiciones que lo suscitaron.
Artículo 87
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XV. De las Jornadas de Servicio
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