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Artículo 86

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XV. De las Jornadas de Servicio

Las jornadas de servicio, así como los periodos de descanso a que se refieren los artículos anteriores, serán asignados por el Director General o, en su caso, por el Director del Area a la que pertenezca cada elemento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.