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Artículo 90

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVI. De los Ascensos y Estímulos

Los elementos de la Policía Estatal, podrán obtener los siguientes reconocimientos: a) Al valor profesional; b) A la perseverancia; y c) Al mérito.

También podrán recibir estímulos económicos, a juicio del Consejo de Honor, los Policías Estatales que, teniendo buenos antecedentes en el servicio, hayan realizado cursos de capacitación y adiestramiento en la Academia de Policía y Vialidad de la Secretaría y que habiéndose presentado a concurso para ocupar una vacante, no la hubieren obtenido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.