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Artículo 98

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XVI. De los Ascensos y Estímulos

Quienes sean merecedores de recibir el reconocimiento al mérito, tendrán derecho a una prima económica, por una sola vez y de conformidad al Presupuesto de Egresos autorizado a la Secretaría, libre de descuentos, deducciones o retenciones, excepción hecha de los efectos fiscales a que haya lugar con motivo de dichas percepciones, según evaluación del Consejo de Honor, teniendo en cuenta la importancia, relevancia y alcances de las situaciones previstas en el artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.