Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IVDinámica Legislativa

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 231 a 248

Artículos

  • Art. 2311. Para efectos de este título son acciones legislativas: I. De creación: la expedición; II. De modificación: a) La reforma; b)…
  • Art. 2321. La expedición es la acción legislativa que tiene por objeto emitir una nueva ley.
  • Art. 2331. La reforma legislativa es la acción legislativa que tiene por objeto: I. Cambiar parcialmente los elementos de una unidad…
  • Art. 2341. La adición legislativa es la acción legislativa que tiene por objeto: I. Agregar una nueva unidad organizativa a una ley…
  • Art. 2351. La derogación es la acción legislativa que tiene por objeto suprimir totalmente el contenido normativo de una unidad normativa…
  • Art. 2361. La abrogación es la acción legislativa que tiene por objeto suprimir totalmente el contenido normativo de una ley, decreto o…
  • Art. 2371. El decreto, entendido como la resolución del Congreso del Estado que enuncia acciones legislativas aplicadas a una o varias…
  • Art. 2381. El artículo de decreto debe enunciarse con la palabra “Artículo”; seguida de su número, que debe ser ordinal y con letra. Todo…
  • Art. 2391. La expedición de una ley, contenida en un artículo de decreto, debe enunciarse con el siguiente texto: “Se expide (nombre…
  • Art. 24090 1. La abrogación de una ley, contenida en un artículo de decreto, debe enunciarse con el siguiente texto: “Se abroga (nombre…
  • Art. 2411. La reforma, adición y derogación en una misma ley son acciones legislativas combinables y se enuncian en un mismo artículo de…
  • Art. 2421. El artículo de decreto que reforme, adicione y derogue unidades estructurales de una ley debe enunciarse con el siguiente…
  • Art. 2431. Las unidades organizativas de una ley que no sean afectadas por las acciones legislativas de reforma, adición o derogación no…
  • Art. 2441. La supresión de un libro, título, capítulo o sección completos requiere la mención expresa de la derogación de los artículos…
  • Art. 2451. Los artículos adicionados deben enunciarse con la palabra "Artículo", seguida de su número y un punto, y escribirse…
  • Art. 2461. Los artículos derogados deben enunciarse con la palabra "Artículo", seguida de su número y un punto, y la palabra “derogado”…
  • Art. 2471. Los artículos reformados deben enunciarse con la palabra "Artículo", seguida de su número y un punto, y la mención de todas…
  • Art. 2481. El capítulo de artículos transitorios debe enunciarse con la palabra “Transitorio” o “Transitorios”, según corresponda. La…