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Artículo 247

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa

1. Los artículos reformados deben enunciarse con la palabra "Artículo", seguida de su número y un punto, y la mención de todas las unidades normativas que lo integren, conforme a lo siguiente:

I. Las unidades normativas internas que sean reformadas se enuncian con el número correspondiente seguido del texto completo que contengan;

II. Las unidades normativas internas que se adicionen se enuncian con el número correspondiente seguido del texto completo que contengan; 91 III. Las unidades normativas internas que sean derogadas se enuncian con el número correspondiente y la palabra “derogado” entre paréntesis y letra cursiva;

IV. Las unidades normativas internas que no sean modificadas se enuncian con el número correspondiente seguido de tres puntos suspensivos entre corchetes; y V. Las unidades normativas internas de otra que no sea modificada, no deben enunciarse ni transcribirse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.