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Artículo 248

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa

1. El capítulo de artículos transitorios debe enunciarse con la palabra “Transitorio” o “Transitorios”, según corresponda. La palabra utilizada se coloca centrada, con letras mayúsculas y en negritas. 2. Los artículos transitorios se enuncian sólo con su número en ordinal y con mayúsculas en negritas. 3. Cuando sólo sea un artículo transitorio se enuncia con la palabra “Único”, con mayúsculas en negritas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.