1. El capítulo de artículos transitorios debe enunciarse con la palabra “Transitorio” o “Transitorios”, según corresponda. La palabra utilizada se coloca centrada, con letras mayúsculas y en negritas. 2. Los artículos transitorios se enuncian sólo con su número en ordinal y con mayúsculas en negritas. 3. Cuando sólo sea un artículo transitorio se enuncia con la palabra “Único”, con mayúsculas en negritas.
Artículo 248
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa
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