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Artículo 234

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa

1. La adición legislativa es la acción legislativa que tiene por objeto:

I. Agregar una nueva unidad organizativa a una ley, llamada adición organizativa; o II. Agregar una nueva unidad normativa a una ley, decreto o acuerdo legislativo, llamada adición normativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.