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Artículo 238

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo IV. Dinámica Legislativa

1. El artículo de decreto debe enunciarse con la palabra “Artículo”; seguida de su número, que debe ser ordinal y con letra. Todo debe ir con mayúsculas. 2. Si el decreto sólo tiene un artículo de decreto se enuncia con las palabras “Artículo Único.”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.